Daños en la vivienda
Plazos de garantía y prescripción en los vicios de acabado de vivienda

La Audiencia Provincial (AP) tenía que decidir sobre el recurso de unos propietarios que habían demandado por los daños que aparecieron en su vivienda. Los propietarios, al ver varias fisuras y grietas en su casa, pensaron que podían reclamar porque entendían que eran daños que no habían prescrito, ya que seguían apareciendo y pensaban que el plazo seguía abierto.
Sin embargo, la AP explicó que la Ley de Ordenación de la Edificación establece distintos plazos de garantía según el tipo de daño que tenga la vivienda, así un año para los llamados “vicios de acabado o terminación” (como las fisuras y grietas superficiales que salían en este caso), tres años para daños que afecten a la habitabilidad y diez años para los más graves, relacionados con la estructura o la cimentación. Además, incluso si el daño aparece dentro de plazo, el propietario tiene solo dos años desde que lo detecta para poner la demanda.
En el caso de estos propietarios, los daños eran grietas y fisuras causadas por pequeños defectos en la ejecución de los acabados y los tabiques, por lo que solo tenían un año para reclamar desde que les entregaron la vivienda. Como ya habían pasado 5 años desde la construcción cuando denunciaron, la AP rechaza la demanda sin entrar a discutir si habían pasado los dos años de “prescripción” desde que se vieron los daños.
En resumen, si los daños que tienes en tu casa son solo de acabado, es importante reclamar enseguida, porque la garantía es muy corta y si pasa el año, ya no hay nada que hacer.